Hace poco estaba escuchando unos podcast de Esteban Mancuso con respecto a los errores que se comenten en el desarrollo de una empreduría. Aquí los explicamos...
Lo primero que hay que saber es lograr responder a una necesidad o problema, antes de emprender un negocio debemos responder a una necesidad de mercado y también saber proyectar la en el tiempo, por ejemplo situaciones políticas, también es muy importante que sepan identificar a la competencia, y por sobre todas las cosas ser realistas en lo que vayan a emprender, puesto que uno de los graves errores que se cometen es seguir un proyecto por ego y no por convencimiento o buenos resultados esto puede ser sin dudas traernos graves consecuencias.
Otro elemento que no se dice mucho es el de los socios, mientras menos mejor ya que a la hora de tomar decisiones hay menos probabilidad de prolongación en las discusiones. otro elemento es el "affectio societatis".
La "affectio societatis" es, además de la intención de ser socio, la disposición permanente de respetar la voluntad y los derechos de los demás socios, y junto con estos conformar la voluntad social; con lo cual no puede limitarse sólo a las sociedades cerradas, sino a todo tipo de sociedades; puesto que no estamos diciendo que dicho respeto se deba tener sólo hacia determinados socios o accionistas, sino que esta disposición permanente se debe tener hacia "el socio" o "el accionista", cualquiera que sea, puesto que el principio de impersonalidad de la sociedad anónima, el hecho de que no puedan ser identificados todos los accionistas, la circunstancia de que no exista el elemento "intuitus personae", en ningún momento puede significar la depredación de los derechos del accionista que no participa del grupo de control, puesto que los mismos le vienen dados por el "status" de socio que adquiere simplemente con su pertenencia a la sociedad.Y cuando falta esta disposición permanente de respeto, entonces se carece de un elemento esencial de todo contrato de duración, y se termina finalmente, como indica la experiencia, con la sociedad misma o con adquisiciones de acciones de los antagonistas.
El "querer ser socio", la "voluntad de asociarse", en definitiva la "affectio societatis", es en nuestra concepción jurídica romanista, ya mucho más que el "afecto" o el "sentimiento"; es el deber jurídico de reconocer y respetar el status de socio del otro; status que tiene derechos y obligaciones políticas y económicas. De allí que, aún en el caso de las acciones preferidas, en nuestra Ley de Sociedades Comerciales nunca se priva totalmente a los accionistas de sus derechos. Esos derechos pueden limitarse, pero nunca eliminarse. Y resurgen plenos en determinadas circunstancias cruciales para la vida de la sociedad. De allí que el accionista minoritario no deba ni pueda considerarse nunca como un simple inversionista. Para conseguir inversiones existen además de la sociedad, otros recursos jurídicos. Pero al convertirse en accionista, el integrante de la sociedad adquiere todos los derechos y obligaciones del socio, algo que no siempre parece captarse, sobre todo en sociedades abiertas.
El problema de nosotros los emprendedores es que estamos preparados para que nos vaya bien, pero nos puede ir mal y nunca planificamos una estrategia en caso de que suceda.
Un error común es la falta de criterios para decidir las inversiones y gastos: El Plan económico y el Plan Financiero, hechos a conciencia, nos permitirán tomar mejores decisiones, para maximizar nuestros ingresos minimizando gastos. Si no contáramos con habilidad para realizar este tipo de planes, será muy útil contar con el asesoramiento de un especialista.
Por último una recomendación que se da en el post que he puesto en practica muchas veces y me ha dado buenos resultados y es que a tu plan de negocios aumentale en un 30% los costos y restale un 20% los dividendos si aún así es positivo el plan de negocios pues no esperes más y afrontalo.






